Toda mujer que sufra violencia en España por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia, tiene derecho a ser protegida conforme establece la Ley Orgánica de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (LO 1/2004). Hay que recordar que se entiende por violencia de género todo acto de violencia física o psicológica, incluyendo las agresiones a la libertad sexual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.
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La importancia del derecho a la educación ha merecido su inclusión en Tratados y Acuerdos internacionales que vinculan a España, tales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948, el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH) de 1950 y su Protocolo Adicional de 1990, o el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1977.
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Leer más: El derecho a la educación de las personas extranjeras
¿En qué supuestos se puede imponer?
1. Cuando la persona extranjera cometa cualquier infracción muy grave o algunas de las infracciones graves, entre las cuales podemos destacar:
—Encontrarse irregularmente en territorio español; o trabajar sin autorización de trabajo y sin autorización de residencia.
—Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países; la participación en actividades graves contrarias al orden público, o estar implicada en actividades muy graves también contrarias al mismo.
—Inducir, promover, favorecer o facilitar la inmigración clandestina con ánimo de lucro, tanto actuando individualmente como formando parte de una organización.
—Ocultación dolosa o falsedad grave respecto de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, así como la falsedad en los datos obligatorios para el alta en el padrón municipal.
2. Cuando la persona extranjera haya sido condenada, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados.
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Debemos distinguir entre la Residencia de Larga Duración «a secas» y la Residencia de Larga Duración-CE. La persona extranjera ha de optar por una de las dos alternativas.
Residencia de larga duración
1. La reforma de la Ley de Extranjería cambia el nombre de las autorizaciones de «Residencia Permanente» por el nuevo de «Residencia de Larga Duración».
2. Qué es: situación por la que se autoriza a la persona extranjera a residir y trabajar en España indefinidamente, en las mismas condiciones que los españoles.
Requisitos y tipos
1. Por haber tenido la residencia legal y continuada en España durante cinco años. Teniendo en cuenta que:
—El tiempo de residencia previa y continuada con Tarjeta Azul (la de los trabajadores altamente cualificados) en otros estados de la UE, sí se tiene en cuenta. Con la condición de que haya tenido esa Tarjeta Azul durante 5 años ininterrumpidos; y que durante los 2 años anteriores a la solicitud se haya residido en España con esa Tarjeta.
—Los períodos de vacaciones o ausencia fuera de España no afectan negativamente a la residencia continuada, siempre que no se esté fuera más de 6 meses seguidos y que la suma global de ausencias no supere el total de 1 año dentro de los cinco. Para la residencia con Tarjeta Azul en otros estados de la UE los plazos serían de 12 y 18 meses, respectivamente.
2. Por la especial vinculación con España que trae causa de:
—Ser beneficiario de una pensión de jubilación, en su modalidad contributiva.
—Ser beneficiario de pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, o de prestaciones análogas consistentes en una renta vitalicia suficiente y no capitalizable.
—Haber nacido en España y, al llegar a la mayoría de edad, acreditar residencia legal y continuada durante, al menos, los tres años consecutivos inmediatamente anteriores.
—Que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
—Que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
—Apátridas o refugiados reconocidos por España como tales.
—Haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior.
Renovación, pérdida y recuperación
Renovación: Es un tipo de residencia que tiene vocación de permanencia y estabilidad, por lo que se renueva cada 5 años.
Pérdida: son causas de extinción
a) Obtener la autorización de manera fraudulenta; b) cuando se dicte una orden de expulsión, en los casos previstos en la Ley; c) estar ausente del territorio de la UE durante 12 meses consecutivos; d) adquirir la residencia de larga duración en otro Estado miembro.
Recuperación: se prevé un procedimiento simplificado, especialmente respecto de personas que han residido en otro Estado miembro para realizar estudios.
Aspectos que desarrollará el reglamento
El procedimiento simplificado para recuperar la condición de residente permanente; otras posibles condiciones necesarias para acceder a esta residencia; revisar los criterios para conceder otras autorizaciones de larga duración en supuestos individuales de especial vinculación con España; otros motivos de ausencia de España que no conllevarán la extinción de la residencia de larga duración.
Residencia de Larga Duración-CE
Situación por la que se autoriza a la persona extranjera a residir y trabajar en un estado de la UE indefinidamente, recibir el mismo trato que los nacionales de la UE en muchos ámbitos socio-económicos, y contar con una protección reforzada frente a la posible expulsión del país que se trate.
Establecimiento en España
Es posible que la persona extranjera con este tipo de residencia en otro país de la UE, decida establecerse en España. En este caso, puede escoger entre:
a) Solicitar una autorización temporal de residencia y, en su caso, de residencia y trabajo.
b) Solicitar una Autorización de Residencia de Larga Duración. En este caso, es importante conocer que ello implicará renunciar al derecho a la residencia de larga duración en el país de la UE del que procede la persona extranjera.
Requisitos
1. Para los extranjeros con autorización de residencia temporal en España que soliciten por primera vez la residencia de larga duración-CE:
a) Residencia legal y continuada en España durante cinco años, teniendo en cuenta que:
—El tiempo de permanencia en situación de estancia por estudios, intercambio de alumnos o prácticas no laborales se cuenta al 50% de su duración.
—La ausencia de España no afecta negativamente a la residencia continuada, siempre que sea inferior a 12 meses seguidos, no excediendo el total de 18 meses dentro de los cinco años.
—El tiempo de residencia previa y continuada con Tarjeta Azul en otros estados de la UE, sí se tiene en cuenta, con la condición de que haya tenido esa Tarjeta Azul durante 5 años ininterrumpidos; y que durante los 2 años anteriores a la solicitud se haya residido en España con esa Tarjeta.
b) Acreditar recursos fijos y regulares, suficientes para su manutención y, en su caso, la de su familia, sin tener que recurrir al sistema de asistencia social español.
c) Tener un seguro público o privado de enfermedad que cubra los riesgos normales.
2. Para los extranjeros que son residentes de larga duración: se piden los mismos requisitos y la especialidad está en el momento en que se puede hacer la solicitud: cuando caduca la tarjeta y tendrían que proceder a renovarla; o en cualquier momento antes, durante la vigencia de la tarjeta.
Ámbitos en los que se tiene derecho al mismo trato
a) acceso al empleo por cuenta ajena y propia (excepto como funcionarios públicos) con las mismas condiciones de empleo;
b) la educación y la formación profesional;
c) reconocimiento de diplomas y certificados profesionales;
d) las prestaciones de la seguridad social, asistencia y protección social;
e) beneficios fiscales;
f) acceso a la vivienda y a bienes y servicios;
g) libertad de asociación y afiliación, participación en organizaciones de trabajadores o empresarios o cualquier organización profesional;
h) libre acceso a la totalidad del territorio del Estado.
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El pasado domingo 13 de diciembre entró en vigor la Ley que reforma la Ley de Extranjería. He aquí una primera entrega de las principales novedades que se introducen.
Autorizaciones de Residencia y Trabajo
1. Autorizaciones de Trabajo por Cuenta Ajena:
1) Debe presentarse un contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización, tanto para las solicitudes iniciales como para las renovaciones. Ya no son válidas las ofertas de empleo.
2) Se establecen como nuevas obligaciones del empleador / empresario:
—comunicar el desistimiento de la solicitud inicial si, mientras se resuelve la autorización o el visado, desaparece la necesidad de contratación o se modifican las condiciones del contrato que sirvió de base a la solicitud; cuando no pudiera iniciarse la relación laboral.
—Registrar en los Servicios Públicos de Empleo el mismo contrato que dio lugar a la solicitud.
—Formalizar el alta del trabajador en Seguridad Social.
—Hacerse cargo de los gastos de expulsión del extranjero, cuando se sancione al empleador por determinadas infracciones de la Ley de Extranjería.
2. Autorizaciones por Cuenta Propia:
Estarán limitadas a un ámbito geográfico concreto no superior al de una Comunidad Autónoma) y a un sector de actividad.
3. Se introduce una Autorización de Residencia y Trabajo dirigida a profesionales altamente cualificados (Tarjeta Azul): se trata de trabajadores extranjeros que tienen una Titulación académica Superior o bien (excepcionalmente) tienen un mínimo de 5 años de experiencia profesional que pueda considerarse equiparable.
Cuando los empresarios soliciten traer a España a estos trabajadores cualificados, la Administración podrá denegar la Autorización de Residencia y Trabajo (denominada Tarjeta Azul de la UE) al tener en cuenta la situación nacional de empleo y la necesidad de proteger, en el país de origen del extranjero, la existencia de suficientes recursos humanos.
Reagrupacion familiar
1) Reagrupar a los ascendientes (padre/madre) va ser más complicado, por cuanto se introducen dos nuevos requisitos: el reagrupante sólo puede hacer la solicitud desde el momento en que lleve un mínimo de 5 años de residencia legal (es decir, cuando obtenga la Residencia de Larga Duración); y además los padres deben ser mayores de 65 años.
2) Se introduce la posibilidad de reagrupar a la pareja de hecho. Eso sí, se debe acreditar dicha relación y reunir los requisitos necesarios para que produzca efectos en España.
3) La autorización de residencia por reagrupación familiar de cónyuge e hijos reagrupados (cuando alcancen la edad laboral) habilita para trabajar sin necesidad de ningún otro trámite administrativo.
4) Otras notas interesantes:
Respecto de la valoración de vivienda adecuada: ahora también tienen competencia para emitir Informe las Comunidades Autónomas.
Respecto de la valoración de los medios económicos: no se tendrán en cuenta los provenientes del sistema de asistencia social, pero sí los ingresos del cónyuge del reagrupante que resida en España y conviva con él.
Los reagrupantes que sean investigadores, residentes de larga duración en otro Estado de la UE y titulares de Tarjeta Azul, tienen un trato diferente: pueden solicitar la reagrupación al mismo tiempo que piden ser residentes en España (no tienen que esperar a haber obtenido la renovación); la reagrupación de sus ascendientes será según unas condiciones a establecer en el Reglamento de desarrollo.
El cónyuge podrá obtener residencia independiente: cuando disponga de medios económicos suficientes para cubrir sus propias necesidades.
Pago de tasas
Habrá que pagar por la mera tramitación (con independencia de que se concedan o denieguen) de las solicitudes de autorizaciones administrativas (Autorización de Residencia, Autorización de Trabajo, Autorización de Prórroga de Estancia, Visado) y de los documentos de identidad (Tarjeta de Identidad de Extranjero), así como de sus prórrogas, modificaciones y renovaciones.
Autorizaciones de residencia temporal
Se valorará negativamente:
a) El incumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social.
b) La existencia de antecedentes penales.
c) El «esfuerzo de integración» del extranjero por conocer y respetar los valores constitucionales y estatutarios de España, de la Unión Europea, los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia y la igualdad entre mujeres y hombres. Para lo que se deberá obtener un Informe elaborado por la Comunidad.
Residencia de larga duración
1) La Residencia Permanente pasa a llamarse Residencia de Larga Duración, situación por la que la persona extranjera pasa a residir y trabajar en España de forma indefinida en las mismas condiciones que los españoles.
Para obtener esta residencia se debe haber residido legalmente 5 años de forma continuada y cumplir otras condiciones que se establecerán por reglamento.
2) Para obtener una Residencia de Larga Duración-CE será preciso además contar con: un seguro de enfermedad público o privado; recursos económicos suficientes fijos y regulares.
Este tipo de residencia está pensado para extranjeros de países que no pertenecen a la UE, a fin de concederles en el Estado de la UE en que residan un conjunto de derechos de carácter uniforme lo más cercano posible al de los ciudadanos de la Unión Europea.
Centro de internamiento de extranjeros
Respecto de estos Centros en los que se priva de libertad a la persona extranjera mientras se tramita el expediente de expulsión o devolución:
1) Aumenta el tiempo máximo de internamiento de 40 a 60 días.
2) Las organizaciones para la defensa de los inmigrantes y los organismos internacionales podrán visitar los centros de internamiento; reglamentariamente se desarrollarán las condiciones de estas visitas.
3) Los Juzgados de Instrucción del lugar donde se practique la detención del extranjero autorizarán y, en su caso, dejarán sin efecto el internamiento de esa persona; y los del lugar donde estén ubicados los CIE o las Salas de Inadmisión de fronteras controlarán el funcionamiento de estos Centros o Salas.
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