Reagrupación familiar
Escrito por Administrator Viernes, 27 de Marzo de 2009 10:54
A partir de este número, los profesionales del equipo jurídico de la Federación Andalucía Acoge responderán a las consultas de los lectores de Emergentes. Si tiene alguna inquietud, no dude en acceder a
www.emergentes.org y formularla.
¿Quiénes pueden ejercer la reagrupación familiar?
Como regla general, los extranjeros/as residentes legales que hayan residido legalmente en España al menos 1 año y tengan autorización para residir al menos otro año.
Además, tenemos el supuesto específico de los extranjeros/as que son estudiantes o investigadores. En este caso, la persona extranjera no es residente legal, sino que se encuentra en situación de estancia y tampoco se exige un tiempo de permanencia mínima en España.
¿Cuál es el procedimiento establecido para reagrupar?
Presentación por el reagrupante personalmente de la solicitud en la Oficina de Extranjeros, acompañando los documentos necesarios.
En caso de resolución positiva se notifica al reagrupante y también a la embajada o consulado español correspondiente del país de origen, de forma que el familiar que va a ser reagrupado tiene 2 meses para solicitar personalmente un visado. Si se concede dicho visado, el familiar a reagrupar deberá recogerlo en el plazo máximo de 2 meses y, posteriormente, viajar y entrar en España en plazo no superior a 3 meses, para finalizar el proceso solicitando personalmente la correspondiente Tarjeta en el plazo de 1 mes desde que llegó a nuestro país.
Una persona inmigrante en España, ¿puede pedir la reagrupación de sus padres?
La reagrupación de los padres es posible pero el Gobierno pone más dificultades que se concretan en:
—La necesidad de demostrar que el reagrupante, durante el último año, ha estado enviando dinero a sus ascendientes o soportado gastos de ellos, de forma que se haga ver una dependencia económica efectiva.
—Explicar a la Administración que los padres viven solos, o están enfermos, o que su reagrupación facilitará el cuidado de nietos en España, etc.
¿Qué pasa con los jóvenes que cumplen los 18 años después de solicitar la reagrupación?
Sólo los hijos menores de edad pueden ser reagrupados. Es importante recordar una reciente Recomendación del Defensor del Pueblo español que ha sido aceptada por la Dirección General de Asuntos y Asistencia Consulares: la fecha de solicitud de Autorización de residencia ante la Oficina de Extranjeros es la que determina si los hijos que se quiere reagrupar son menores o mayores de edad. Por tanto, a los hijos que hayan alcanzado la mayoría de edad después de esa fecha se les concederá su correspondiente visado.
Los familiares reagrupados, ¿pueden trabajar? En caso afirmativo, ¿cuándo?
Los familiares que han sido reagrupados necesitan una Autorización de Trabajo para ejercer una actividad remunerada por cuenta ajena o propia. Pueden solicitar esta Autorización en cualquier momento desde su llegada a España, lo que supone una excepción a la regla general según la cual, para pasar de la situación de residencia a la de residencia y trabajo hay que esperar a tener un año de residencia.
¿Quiénes pueden beneficiarse de ella?
El círculo de familiares está determinado y limitado a:
— El cónyuge, siempre que no exista separación de derecho o de hecho ni celebración del matrimonio en fraude de ley.
—Los hijos del reagrupante o de su cónyuge. Menores de 18 años o incapacitados y que estén solteros.
—Menores de 18 años o mayores incapaces. En ambos casos, se exige que el extranjero reagrupante demuestre que tiene la representación legal del menor o incapaz.
—Los ascendientes del reagrupante o de su cónyuge que se encuentren a cargo del reagrupante y se acrediten razones que justifiquen la necesidad de residir en España.
¿Cuántas personas puede reagrupar un inmigrante?
En realidad, los límites resultan de la interrelación de los requisitos exigidos (vivienda adecuada y medios económicos suficientes, esencialmente). Por ejemplo, si tengo una nómina de 1.200 euros/mes y un alquiler de 500 euros/mes, difícilmente voy a poder reagrupar a mi mujer y mis 4 hijos menores.
Respecto de la cuantía de los medios económicos exigibles, en la práctica es algo que se valora en cada Oficina de Extranjeros según criterios que establecen internamente.






Comentarios
usted me pordia indicar si alla existe alguna manera para que el papa de mis hijos se haga responsoble y cumplas con los debere de padre tanto en lo economico y si acaso el desea en lo sentimenta para con sus hijos, como todos prometio llevarnos, a mi suegra y cuñado les va bien
de el no me quieren comentar nada, me pueden ayudar con alguna sugerencia, mil gracias
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Gracias.
Petra
Les agradezco encarecidamente cualquier aclaración al respecto y posibilidades de tramitar un expediente en este sentido.