Arraigo social
Escrito por Administrator Viernes, 15 de Mayo de 2009 12:18
¿Qué es el arraigo social?
Es un supuesto excepcional de acceso a la residencia legal recogido expresamente en la normativa de Extranjería, que viene a reconocer la realidad de muchas personas extranjeras en situación irregular que «han echado raíces» y han establecido en España estrechos vínculos con personas y/o organizaciones públicas o privadas.
-¿Cuáles son los requisitos necesarios para solicitarlo?
- 1. Acreditar la permanencia continuada en España durante un mínimo de 3 años. A este respecto, es importante tener en cuenta que:
- La permanencia puede haber sido regular o irregular.
- Hay que acreditar ese tiempo de permanencia a la Administración, para lo que tienen más importancia los documentos emitidos por las Administraciones Públicas (como el Certificado de Empadronamiento o la Tarjeta Sanitaria) que los documentos privados (por ejemplo, billetes de avión o justificantes de envíos de dinero a la familia).
- Si la persona extranjera ha estado fuera de España, en esos 3 años, por tiempo superior a 120 días, la Administración considera que no hay permanencia continuada y por tanto hay que ajustar de nuevo el cómputo de los 3 años.
- Contar con un contrato de trabajo (no son válidas las ofertas de empleo) para cualquier tipo de actividad laboral de 1 año de duración mínima, con efectos condicionados a la concesión y entrada en vigor de la autorización que se solicita. Excepcionalmente no se pedirá contrato cuando se acrediten medios de vida suficiente; en este caso, hará falta presentar un Informe del Ayuntamiento de inserción social en el que se recomiende que se exima a la persona extranjera del requisito del contrato.
- Acreditar los vínculos en España, que pueden ser de tipo familiar, (cónyuge, ascendientes y descendientes en línea directa residentes legales en nuestro país) o, alternativamente, de tipo social, que se acreditan mediante Informe Municipal de Inserción Social emitido por el Ayuntamiento del domicilio habitual.
- Carecer de antecedentes penales en España y en el país de origen o de anterior residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España y no figurar como rechazable en el Espacio Schengen.
-Una persona que obtuvo el arraigo, ¿podrá ser reagrupante de su cónyuge o hijos menores?
Desde luego. Los extranjeros que se acogen a esta vía acceden a la residencia legal en nuestro país, de manera que podrán iniciar la reagrupación cuando transcurra el mínimo de 1 año de residencia legal, siempre y cuando acrediten el resto de requisitos exigidos.
-¿Es posible solicitarlo estando en paro?
Como hemos comentado, normalmente se deberá acreditar que la persona cuenta con un contrato de trabajo real.
Respecto de la persona extranjera que ha estado trabajando irregularmente, cabe decir que puede intentar acogerse a otra modalidad de Arraigo denominada Arraigo Laboral; y también que va a tener problemas para que se le reconozca el derecho a la Prestación por Desempleo, ya que el Tribunal Supremo ha negado en una sentencia del año 2008 este derecho respecto de las personas extranjeras en situación irregular.
-¿Qué dice el anteproyecto de modificación de la Ley de Extranjería en relación al arraigo social?
El Anteproyecto de reforma de la Ley de Extranjería no modifica el artículo que se refiere a las Autorizaciones de Residencia por Circunstancias Excepcionales. De todas formas, las modalidades de Arraigo están desarrolladas con más detalle en el Reglamento de Extranjería, por lo que habrá que esperar para ver si se proponen cambios.
-Alguna otra cuestión en relación al arraigo social que pueda resultar de importancia para aquellos que quieran solicitarlo
- La solicitud se hace personalmente por la persona extranjera.
- La concesión de la autorización de residencia por arraigo llevará aparejada una autorización de trabajo por cuenta ajena o propia durante la vigencia de aquélla (salvo menores de edad), si bien su eficacia está condicionada a la posterior afiliación y alta del trabajador extranjero en la Seguridad Social en el plazo de un mes desde la notificación realizada a éste.
- No hace falta solicitar visado para este tipo de Autorizaciones.






Comentarios
FEDERACIÓN ANDALUCÍA ACOGE (Secretaría Técnica). C/ Miguel Cid, 42 Bajo. C.P. 41002. Sevilla Telf.: 954 90 07 73 / 954 90 39 29. Fax: 954 90 14 26.
Email: acoge@acoge.org / secretaria-tecn ica@acoge.org
I am from Chile and now study English, give true I wrote the following sentence: "They were stored on 5 june 2007, and these are the then conditions taping to last file and host nobody: in cashier to react the spectrum heating of the nametag package, the water had to be centered with a such water."
Thanks :). Best home airbrush tanning.
resume service cause they are the most reliable! This corporation produces resume services to fit the precise area of research you wish.
Quisiera que alguna persona me esclareciera mi situacion , voy a solicitar arraigo social ,llevo 5 años y 6 meses recidiendo aqui en sevilla tenia un dni comunitario al vencer , me encuentro trabajando desde el año 2004 de forma continuada , en estos momentos cuento con un contrato de trabajo indefinido , mi pregunta es me dicen que precente una oferta de trabajo con una clausura , pero no entiendo ya que yo he estado de forma regualar estos 5 años aqui , tengo mis declaraciones de rentas todo los años y quiero saber que oferta tengo que precentar si yo tengo mi contrato indefinido un saludo gracias espero su pronta respuesta
Je suis très familier avec l'ensemble du set-up, et ont fait un travail presque identique à celles qui sont affichées
gracias
Otra opción es cambiar la tarjeta de estudiante por una de residencia y trabajo, el problema es que no cuento con ninguna oferta de empleo en este momento.
Un saludo y gracias por los comentarios al respecto