Miércoles 08 Sep

La sanción de expulsión

Atención, abrir en una nueva ventana. PDFImprimirE-mail

¿En qué supuestos se puede imponer?
1. Cuando la persona extranjera cometa cualquier infracción muy grave o algunas de las infracciones graves, entre las cuales podemos destacar:
—Encontrarse irregularmente en territorio español; o trabajar sin autorización de trabajo y sin autorización de residencia.
—Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países; la participación en actividades graves contrarias al orden público, o estar implicada en actividades muy graves también contrarias al mismo.
—Inducir, promover, favorecer o facilitar la inmigración clandestina con ánimo de lucro, tanto actuando individualmente como formando parte de una organización.
—Ocultación dolosa o falsedad grave respecto de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades los cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio, así como la falsedad en los datos obligatorios para el alta en el padrón municipal.
2. Cuando la persona extranjera haya sido condenada, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hayan sido cancelados.

 ¿Qué consecuencias acarrea la expulsión?
Desde el momento en que se inicia el procedimiento sancionador, se pueden adoptar medidas cautelares, entre las que cabe destacar la retirada de pasaporte o documento acreditativo de su nacionalidad; la detención cautelar por un máximo de 72 horas; o el internamiento en un Centro de Internamiento de Extranjeros durante 60 días como máximo, medida que requiere la autorización judicial previa. Una vez dictada la orden de expulsión, además de que la persona extranjera es desterrada fuera de España, la expulsión conlleva también: a. La extinción de cualquier autorización para permanecer legalmente en España, así como el archivo de cualquier solicitud en trámite para obtener autorización para residir o trabajar en España. b. La prohibición de entrar de nuevo en territorio español, por un tiempo que se establece atendiendo a las circunstancias de cada caso concreto, con el máximo general de 5 años y excepcional de 10 años. No obstante:
—Se revocará esa prohibición de entrada cuando se abandone España dentro del plazo de cumplimiento voluntario.
—No se impondrá la prohibición de entrada cuando el extranjero abandone el territorio nacional durante la tramitación de la expulsión por encontrarse irregularmente o por haber estado trabajando sin la correspondiente autorización, cuando concurran las circunstancias que aún debe concretar el nuevo Reglamento. Según el Reglamento vigente, se podrá acordar la sustitución de la expulsión por encontrarse irregularmente en España por la imposición de Salida Obligatoria, siempre que el extranjero asuma voluntariamente el coste de la repatriación; existan garantías suficientes o pueda comprobarse la realización de la salida obligatoria; y el extranjero esté por su nacionalidad sometido a la obligación de obtener visado para cruzar las fronteras exteriores.

¿Existen supuestos especiales?
1. La expulsión no puede ejecutarse: cuando se conculcase el Principio de No Devolución; o respecto de las mujeres embarazadas, cuando ello pueda suponer un riesgo para la gestación del feto o la salud de la madre.
2. La expulsión no puede imponerse como regla general a los extranjeros: nacidos en España que hayan residido legalmente en los últimos cinco años; hayan sido españoles de origen y hubieran perdido la nacionalidad española; sean beneficiarios de una prestación por incapacidad permanente para el trabajo como consecuencia de un accidente de trabajo o enfermedad profesional ocurridos en España; perciban una prestación contributiva por desempleo o una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción o reinserción social o laboral.
3. Respecto de los residentes de larga duración, antes de adoptar la decisión de expulsión deberá considerarse el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado.
4. Tampoco se podrá imponer o ejecutar la sanción de expulsión al cónyuge del extranjero que se encuentre en alguna de las situaciones señaladas anteriormente y que haya residido legalmente en España durante más de dos años, ni a sus ascendientes e hijos menores, o mayores con discapacidad que no sean objetivamente capaces de proveer a sus propias necesidades debido a su estado de salud, que estén a su cargo. 

¿Qué garantías se contemplan respecto de esta sanción?
Sólo se podrá imponer previa tramitación de un expediente administrativo, lo que permite al extranjero defenderse. Teniendo derecho a asistencia letrada, así como de intérprete, de forma gratuita cuando se carezca de recursos económicos suficientes; Y mediante resolución motivada. Importante, porque para las infracciones graves y muy graves mencionadas, la sanción prevista como principal es la de multa (por importe de 501 a 10.000 euros para las graves; y de 10.001 a 100.000 euros para las muy graves); pero podrá aplicarse la sanción de expulsión cuando así se justifique con una motivación específica y distinta o complementaria de la mera constatación de la comisión de la infracción.

¿Puede que la expulsión no se lleve a cabo? ¿Qué sucede en ese caso?
Sí, es posible. La ejecución dependerá de que existan Acuerdos de repatriación con otros países, o de que el país de origen reconozca como nacional suyo a la persona que se intenta expulsar y acepte admitirla en su territorio. Impuesta la sanción, puede suceder que la misma no se ejecute. En este supuesto, la persona consigue permanecer en España, pero sigue en situación irregular y cargando con la losa que supone la resolución de expulsión, que le impedirá tramitar cualquier solicitud de autorización de residencia porque la misma será inadmitida a trámite por la Administración. La prescripción de esta sanción no empezará a contar hasta que finalice el período de prohibición de entrada; así por ejemplo, cuando se sancione la permanencia en España de forma irregular con una prohibición de entrada de tres años, la sanción prescribirá cinco años después (los tres años de la prohibición más los dos correspondiente a la infracción grave).

Comentarios

Nombre *
Correo electrónico (Para la verificación y respuestas)
URL
Código   
ChronoComments by Joomla Professional Solutions
Enviar comentario

Emergentes en Punto Radio

Consulta desde aquí tu correo